EDITORIAL 430 | “Para este viaje no hacían falta tantas alforjas”

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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General indica que para los supuestos delitos contemplados en esa materia, se actuará “con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible”. En ella, se exponen una serie de ilícitos, entre ellos los llamados “pucherazos”.
Todo esto viene a que uno de nuestros colaboradores nos ha comentado las insinuaciones de un supuesto “pucherazo” en Béjar durante las pasadas y recientes elecciones al Parlamento Europeo realizadas a través de perfiles personales públicos de las redes sociales, tanto en twitter como en facebook. Concretamente, por el secretario General de la Agrupación Socialista Bejarana, Javier Garrido Novoa, y por un interventor socialista, Santiago Nieto Ríos.
El primero decía: “Si hay alguien que lleva ‘unos cuantos votos’ en la mano izquierda y los DNI en la derecha y les va haciendo pasar, algo huele a quemado ¿no?. Digo yo...”.
El segundo decía: “Huele a monja forzando a viejito a votar al PP”. “Que las monjas lleven un taco de sobres y acompañen y le den uno a cada viejin frente a la urna. #tejemanejesdeladerechaole ole la libertad”.
Coincidimos plenamente con nuestro colaborador cuando planteó, en ese mismo foro, el por qué no se había denunciado esta supuesta circunstancia ante la Mesa Electoral o Junta Electoral de Zona como debería haberse hecho, en lugar de insinuarlo en las redes sociales. Y más cuando ambos interlocutores/insinuadores habían sido interventores/apoderados durante ese mismo proceso.  Nuestro colaborador obtuvo entonces la callada por respuesta, hasta ahora.

Quizás, habría que recordar que la Ley de Régimen Electoral recoge como una de las funciones del interventor “formular reclamaciones o protestas a las Mesas Electorales, y como una de las funciones del apoderado “presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión”… Pero claro, para esto último, el interventor previamente tendría que haber reclamado o protestado, aunque si no lo hace, sospecha y calla…
Quizás también habría que recordar que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice textualmente: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”.
Así pues, llegados a este punto y si esas insinuaciones fueran ciertas, nos cuestionamos para qué están ahí estos representantes de un partido político (en este caso ambos del PSOE) si tienen sospechas de una irregularidad y no la ponen en conocimiento de la autoridad correspondiente. ¿Sirven para algo cuando interventores y apoderados se callan y posteriormente se limitan a insinuarlo en las redes sociales?
Como decía un viejo amigo: “Para este viaje no hacían falta tantas alforjas”.