- El afectado había invertido los ahorros de toda una vida de trabajo, a instancias de los empleados de la sucursal de Caja Ávila, en participaciones preferentes de Caja Madrid.
Vicente Rodrigo, abogado de Ausbanc y responsable de este procedimiento |
La
sentencia señala que “la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente
en la emisión y comercialización de estos productos, especialmente cuando los
destinatarios tienen la condición de consumidores, y dentro de esta
caracterización, más aún si en el específico ámbito de la contratación bancaria
en que se mueve el asunto litigioso reúnen la cualidad adicional de clientes
minoristas, a quienes la legislación sectorial atribuye una destacada
protección”.
Según
la sentencia, la actividad realizada tanto por Caja Madrid como por la Caja de
Ávila era de asesoramiento financiero “pues los productos financieros
complejos fueron ofrecidos por la entidad financiera”. Así, en la
declaración como testigo del subdirector de la sucursal de la Caja de Ávila,
éste reconoció que “no se ofrecía generalizadamente, sino ligado a la
circunstancia de ser clientes con un importante nivel de ingresos o determinado
volumen de depósitos en la entidad”.
La
sentencia cita la Ley 24/1998 del Mercado de Valores, en cuyo artículo 79 se
establece como obligación esencial de los servicios de inversión “la de
comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando
de tales intereses como si fueran propios”.
Las conclusiones que extrae el juez de
las pruebas son contundentes:
1.-
El demandante tenía la condición de consumidor cuando contrató las preferentes,
además de minorista, lo que requiere de la máxima protección.
2.- Carecía
de experiencia previa en productos de inversión.
3.- La
entidad buscó al cliente y le ofreció el producto, destacándole sus bondades.
En este punto, el juez señala que “cabe presumir que o bien o no se le
realizaron al cliente las explicaciones oportunas de manera completa y
comprensible, o bien se hicieron de alguna manera sesgada y capciosa,
apreciación corroborada por el hecho de que una persona de 86 años al tiempo de
la contratación, cuyos únicos ingresos serían la pensión de jubilación y los
ahorros de toda una vida de trabajo, parece muy difícil de admitir, por no
decir imposible, que vaya a aceptar verse envuelto en una operación financiera
de elevado riesgo, con posibilidad real de pérdida de sus ahorros”.
4.- Tampoco
se concedió al cliente un periodo de tiempo suficiente para que pudiera
reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que le era
ofrecido por la entidad bancaria.
5.- La
actuación de la entidad indujo al cliente a confusión en la contratación. Según
se indica en la sentencia, “no deja de resultar apreciable cierta actuación
dolosa por omisión en cuanto a la forma de la documental manejada por el
empleado de la entidad bancaria de la que se valió para conseguir la
contratación, susceptible claramente de inducir a confusión a la persona con la
que se trata acerca de la verdadera naturaleza económico financiera con todas
sus implicaciones y riesgos reales del producto por el que le están evaluando”.
Basándose
en todas estas pruebas, el juez falla a favor del cliente y decreta la nulidad
de los dos contratos de participaciones preferentes de Caja Madrid, firmados en
2009 y 2010. Esto significa que el cliente recupera los 242.000 euros que había
invertido.