- Tendrá que responder “motivando el trato diferenciado en el envío de notas y comunicados de prensa distribuidos por el Ayuntamiento y en el reparto de la publicidad institucional”
- DIBECO, de no recibir la respuesta formal requerida y en el plazo otorgado, no descarta tomar otro tipo de medidas
- El Ayuntamiento se limitó a despachar el requerimiento del Procurador adjuntando la copia de un burofax donde “únicamente se hace alusión a la existencia de otros correos electrónicos previos de cuyo tono discrepa el remitente (el equipo de Gobierno)”
Tal y como ya se hizo público el 12 de octubre de
2017, la
Asociación de Medios Digitales de Béjar y Comarca (DIBECO) denunció y lamentó
la actitud de veto mantenida por el Ayuntamiento de Béjar con respecto a BÉJAR
FM y a algunos medios de comunicación. Al día siguiente,
registró un escrito en el propio consistorio bejarano solicitando “al equipo
de Gobierno que abandone este tipo de técnicas, recapacite, rectifique, y
recuerde que los medios de comunicación son garantes del sistema democrático”.
Asimismo, también cuestionaba “los criterios, si los hubiera, de la
adjudicación arbitraria de la publicidad institucional”.
En un amplio desarrollo de 5 páginas, el Procurador
del Común expresa claramente que la información remitida por el Ayuntamiento a
esa institución “no acredita que se comunicara ninguna respuesta al
solicitante”.
El informe municipal referido
tan sólo se limitó a despachar el requerimiento de la institución
regional adjuntando la copia de un burofax que fue enviado
desde el consistorio al digital meses después de haber tomado ya la
decisión. En ese documento, “únicamente se hace alusión a la existencia de
otros correos electrónicos previos, de cuyo tono discrepa el remitente (el
equipo de Gobierno)”.
Para Javier Amoedo Conde, Procurador del Común, “las alusiones a las que
hace referencia dicha comunicación no aclaran los hechos expuestos en la queja,
sobre los cuales esta Institución había solicitado que facilitara el
Ayuntamiento la información precisa para determinar si se había incurrido en
alguna irregularidad en el reparto de la publicidad institucional, y si se
había resuelto la reclamación presentada en el Registro General”.
Igualmente, Amoedo Conde advierte taxativamente que: “A la hora de resolver la reclamación interpuesta
ante ese Ayuntamiento habrá de tener en cuenta que las normas que rigen la
publicidad institucional imponen un reparto equitativo de la misma conforme a
los criterios de transparencia, igualdad y libre concurrencia, que han de ser
observados cuando la entidad desarrolla alguna de estas campañas”, en base
a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.
El Procurador del Común, en la misma resolución enviada al consistorio
bejarano, considera “reprochable la demora en el dictado de los actos
administrativos desde el momento en que supone incumplir el deber de
resolver de forma expresa y notificar la resolución el plazo máximo previsto
por la norma reguladora”.
Resolución:
“Que proceda a dar respuesta formal a la solicitud presentada en el Registro
General de ese Ayuntamiento por la Asociación de Medios Digitales de Béjar y
Comarca (DIBECO) con fecha 13/10/2017 (número de registro 2017-E-RC-9803), motivando
las razones que pudieran justificar su denegación, así como el trato
diferenciado en el envío de notas y comunicados de prensa distribuidos por el
Ayuntamiento y en el reparto de la publicidad institucional”.
DIBECO, de
no recibir la respuesta formal requerida y en el plazo otorgado, no descarta
tomar otro tipo de medidas para denunciar esta situación discriminatoria.