El Defensor del Pueblo reclama la depuración de responsabilidades por la sustracción de los equipos a Béjar FM


Miguel Rodero/BejarNoticias (edición impresa).



El día 15 de octubre de 2.008 los equipos de la emisora Béjar FM fueron sustraídos de su centro emisor en la Cruz del Peladillo por un representante del Sacyl, asegurando que se había producido un exceso de consumo eléctrico en una caseta “de su propiedad”. Este hecho, secundado y a instancias de la Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, fue un acto que terminó con las emisiones de la radio hasta la fecha y fueron puestos en conocimiento de distintas instituciones.


Como consecuencia de esas gestiones, el Defensor del Pueblo ha formulado un requerimiento a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León para que “se examine la responsabilidad disciplinaria en que pudieron incurrir los agentes que, al comprobar que un local se hallaba en posesión de tercero, colaboraron con quienes decían ser titulares de su arrendamiento para retirar del mismo las propiedades de terceros, sin que mediara resolución judicial acerca del justo título de posesión de dicho local del derecho al desahucio del mismo”.
Este requerimiento se viene a sumar al Auto de archivo y sobreseimiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar de la denuncia presentada por el Sacyl. Una denuncia que, presumiendo la ausencia de dolo en la misma, si no falsaria, sí bastante equivocada y sin fundamento jurídico alguno por parte del representante del Sacyl, tal y como queda demostrado con su archivo y sobreseimiento.


Béjar FM ha demostrado su inocencia ante esas acusaciones infundadas, ha demostrado la propiedad de los equipos sustraídos, y ha demostrado sus derechos de uso sobre la caseta de la Cruz del Peladillo mediante autorización firmada por el entonces Alcalde de Béjar, Alejo Riñones Rico.


Así las cosas, la Dirección de Béjar FM ha guardado silencio hasta el día de hoy por expresa recomendación de su representación legal, y ha puesto en marcha otros procedimientos para la depuración de responsabilidades.


HECHOS:


PRIMERO.- La denuncia presentada por el representante del Sacyl fue Archivada y Sobreseída con Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar por carecer de cualquier Fundamento Jurídico que lo sostuviera.


SEGUNDO.- EL PATRONATO NO RECONOCE RELACIÓN CONTRACTUAL ALGUNA CON EL SACYL. La Administradora del Patronato Francisco González Clemente, entidad propietaria del bien inmueble, afirma taxativamente en la declaración prestada en la Comisaría de la Policía Nacional en Béjar que: “NO tienen ningún tipo de relación contractual con el Sacyl”. Asimismo, en la misma declaración, también afirma taxativamente que sí existe un contrato de uso con la empresa de Béjar FM. Tal declaración también fue remitida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar y contribuyó al Archivo y Sobreseimiento de la denuncia presentada por su representante. Según esto, el Sacyl no tiene derecho alguno sobre el bien inmueble, y ni mucho menos sobre los bienes sustraídos ya que la Administradora de la propiedad afirma que no hay “ningún tipo de relación contractual con el Sacyl”.


TERCERO.- El supuesto contrato al que hace referencia el Sacyl con el Patronato Benéfico de Reparación Vital Fundación Francisco González Clemente, de Béjar, que se celebra en fecha 23 de agosto de 1991 tiene como titular el Insalud NO el Scyl.


CUARTO.- En la cláusula c) de ese supuesto contrato, se dice: “pudiendo subrogarse en dicha cesión el Organismo Público que sustituya al primero descrito” Tal subrogación nunca se llevó a cabo. No consta en ningún documento, ni aparece por ninguna parte si la hubiera.


QUINTO.- En ese mismo apartado se dice que: “La citada cesión lo será por tiempo indefinido, en tanto se destine a los fines previstos que consisten en la prestación de Radio-Comunicación”. Según afirma el representante del Sacyl, tal actividad deja de ejercerse con bastante anterioridad al año 2005, y por tanto, ya no se estaba destinando a tales fines previstos de prestación de Radio-Comunicación tal y como se tipifica en el susodicho contrato.


SEXTO.- La empresa de Béjar FM tiene contrato en vigor y legal de cesión de uso sobre el bien inmueble y es propietaria de los bienes sustraídos. Cuestión ratificada por la Administradora de la propiedad que afirma en declaración prestada en la Comisaría de Béjar y acreditada por el documento que fue suscrito por el entonces alcalde Alejo Riñones Rico.


SÉPTIMO.- El representante del Sacyl sustrajo unos equipos de propiedad ajena, sin el consentimiento de su legítimo dueño, de una caseta en la que no tenía derecho alguno contando con la colaboración y a instancias de los Agentes policiales presentes.


Se tiene constancia de informe policial suscrito el 14 de noviembre de 2008 por el Comisario Jefe Provincial, Don Manuel Vicente Escudero, afirma taxativamente que se opta que “el representante del Sacyl retirase los equipos”. Asimismo, se tiene constancia que Don Antonio Andrés Laso, Secretario General de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en informe suscrito en fecha 24 de noviembre de 2008, también se pronuncia en los mismos términos, asegurando que se opta que: “el representante del Sacyl retirase los aparatos”.


La constatación más evidente es la que figura en el Atestado Policial nº 889 de la Comisaría de Policía Nacional de Béjar, firmado y suscrito por el Instructor nº 81.304 y el Agente 47.270, que fue remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar y que se tuvo en cuenta para el Archivo y Sobreseimiento de la denuncia presentada por su representante, se afirma taxativamente que: “los funcionarios actuantes colaboran como testigos con el requirente, en la extracción del material al vehículo oficial del Sacyl”.


Por si esto fuera poco, unos trabajadores de la empresa Retevisión que estaban en la zona, afirmaron que: “había estado un todoterreno de color blanco, igual al que ellos se cruzaron en la subida con el logo del Sacyl, retirando los aparatos”.


De todo lo anterior se desprende que la empresa de Béjar FM se ha visto privada de forma inaudita y durante tanto tiempo del uso de la caseta ubicada en la Cruz del Peladillo que mediante contrato tenía adjudicado por parte de la Fundación Benéfica de Reparación Vital “Francisco González Clemente”; así como del material de transmisión en ella instalado y en su consecuencia ha resultado gravemente perjudicada por tales actuaciones como consecuencia de la denuncia, sino falsaria sí bastante equivocada, formulada por el Sacyl y secundada por la fuerza policial.


En definitiva, se viene a evidenciar que se ha cometido un atropello de los que en un estado de derecho son difíciles de aceptar puesto que la mayoría de las manifestaciones del representante del Sacyl, así como las indagaciones de la Policía, contradicen la realidad y la verdad de los hechos.


Una de las funciones de las Diligencias Previas es averiguar la verdad material de los hechos, y en este caso, primero se acudió a la vía de hecho: A entrar en la caseta y apropiarse de los equipos y después se indagó sobre la titularidad de los mismos.