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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General indica que para los supuestos delitos contemplados en esa materia, se actuará “con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible”. En ella, se exponen una serie de ilícitos, entre ellos los llamados “pucherazos”.
Todo esto viene a que uno de nuestros colaboradores nos ha comentado
las insinuaciones de un supuesto “pucherazo”
en Béjar durante las pasadas y recientes elecciones al Parlamento Europeo realizadas a través de perfiles personales públicos de las redes sociales, tanto en twitter como en facebook.
Concretamente, por el secretario General
de la Agrupación Socialista Bejarana, Javier Garrido Novoa, y por un
interventor socialista, Santiago Nieto Ríos.
El primero decía: “Si hay alguien que lleva ‘unos cuantos
votos’ en la mano izquierda y los DNI en la derecha y les va haciendo pasar,
algo huele a quemado ¿no?. Digo
yo...”.
El segundo decía: “Huele a monja forzando a viejito
a votar al PP”. “Que las monjas lleven un taco de sobres y acompañen
y le den uno a cada viejin frente a la urna. #tejemanejesdeladerechaole ole la libertad”.
Coincidimos plenamente con nuestro
colaborador cuando planteó, en ese mismo foro, el por qué no se había denunciado esta supuesta circunstancia ante la Mesa
Electoral o Junta Electoral de Zona como debería haberse hecho, en lugar de
insinuarlo en las redes sociales. Y más
cuando ambos
interlocutores/insinuadores habían sido interventores/apoderados durante ese
mismo proceso. Nuestro colaborador
obtuvo entonces la callada por respuesta,
hasta ahora.
Quizás, habría que recordar que la Ley de Régimen Electoral recoge como una de las funciones del interventor
“formular reclamaciones o protestas”
a las Mesas Electorales, y como una de
las funciones del apoderado “presentar
reclamaciones y protestas sobre
el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las
actas de la sesión”… Pero claro, para esto último, el interventor
previamente tendría que haber reclamado o protestado, aunque si no lo hace, sospecha y calla…
Quizás también habría que recordar que el
artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice textualmente: “El que presenciare la perpetración de
cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento
del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más
próximo al sitio en que se hallare”.
Así pues, llegados a este punto y si esas insinuaciones
fueran ciertas, nos cuestionamos para
qué están ahí estos representantes de
un partido político (en este caso ambos del PSOE) si tienen sospechas de una irregularidad
y no la ponen en conocimiento de la autoridad correspondiente. ¿Sirven para
algo cuando interventores y apoderados se callan y posteriormente
se limitan a insinuarlo en las redes
sociales?
Como decía un viejo amigo: “Para este viaje no hacían falta tantas alforjas”.